Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre plazos, documentos y qué hacer después. Si no está acá, escríbenos.

Plazos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

No hay un solo plazo, hay tres, y vencen en fechas distintas. Que uno haya vencido no significa que los otros también.

  • 60 días hábiles desde que te separaron para discutir la causal del despido —decir que fue injustificado, indebido o improcedente— y pedir los recargos del art. 168. Si reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles.
  • 6 meses desde el término del contrato para cobrar diferencias de dinero: indemnización por años de servicio, aviso previo, feriado, remuneraciones pendientes y el descuento del seguro de cesantía (art. 510 inciso 2).
  • 6 meses desde que dejaste de prestar servicios para reclamar la nulidad del despido por cotizaciones impagas (art. 510 inciso 3).

Un reclamo ante la Inspección suspende los dos plazos de seis meses, pero el total no puede exceder un año desde el término. Como nadie sabe de antemano cuánto va a estar pendiente ese reclamo, en el informe te mostramos los seis meses como la fecha segura y el año solo como tope máximo. Nunca cuentes con el tope.

Ya firmé el finiquito. ¿Sirve de algo revisarlo?

Puede servir. Firmar un finiquito no borra automáticamente lo que se te deba: el finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de lo que efectivamente dice y de lo que se pagó. Si hay ítems que no se incluyeron, o cotizaciones impagas, eso normalmente sigue cobrable mientras los plazos estén vigentes.

Dicho eso, firmar sin reserva de derechos complica el reclamo. Si todavía no firmaste, en el informe completo te entregamos el texto de reserva para escribir a mano antes de la firma. Si ya firmaste, conviene que un abogado mire el documento concreto.

Me despidieron ayer. ¿Qué hago primero?

Guarda la carta de despido, tus últimas tres liquidaciones, el finiquito que te ofrecen y descarga tu cartola de AFP. Con eso ya puedes hacer el diagnóstico gratis. Y antes de firmar cualquier cosa, lee con calma: el plazo más corto es de 60 días hábiles, así que tienes tiempo para revisar, pero no para dejarlo pasar.

Tus documentos y tus datos

¿Qué pasa con los documentos que subo?

No se guardan. Las fotos y los PDF que subes se leen en memoria, se envían al servicio que transcribe el texto y se descartan cuando termina la petición. No quedan en un disco, en una base de datos ni en un respaldo nuestro.

El cálculo ocurre después, y ocurre en tu propio teléfono o computador: los montos de tu caso no viajan a ningún servidor. Lo único que se envía es la imagen, y solo para leerla.

Para transcribir los documentos usamos la API de Anthropic. Si prefieres no subir nada, puedes escribir los datos a mano en el formulario y el resultado es el mismo.

¿Qué datos guardan entonces?

Cuando alguien desbloquea un informe completo, nuestro equipo recibe un registro con los montos por ítem, la clasificación del caso y el estado de los plazos, para poder revisar el informe antes de que se envíe. Ese registro no incluye tu nombre, tu RUT, tu correo ni los documentos, y se borra a los 90 días.

Si nos escribes por el formulario de contacto, guardamos lo que escribas ahí para poder responderte. El detalle completo está en la política de privacidad, incluida la parte en que se explica que nuestros servidores están en Brasil.

¿Necesito crear una cuenta?

No. El diagnóstico y el informe funcionan sin registro. Solo te pedimos un correo si quieres que te enviemos algo o si nos escribes por el formulario.

Inspección del Trabajo y tribunales

¿En qué se diferencia esto de la Inspección del Trabajo?

Son cosas distintas y no compiten. La Inspección del Trabajo es un organismo del Estado, es gratuita y puede citar a tu empleador a un comparendo de conciliación, fiscalizar y multar. Lo que no puede es obligar al empleador a pagarte: si no hay acuerdo en el comparendo, la Inspección no dicta una sentencia. Para eso hay que ir a un tribunal laboral.

FinivoAI no es un organismo público ni reemplaza a la Inspección. Somos un servicio privado que hace el cálculo técnico: te dice cuánto debería corresponderte según la ley, en qué ítems está la diferencia y qué plazos tienes. Con ese informe en mano puedes ir a la Inspección mejor preparado, negociar con tu ex empleador, o consultar a un abogado sabiendo de qué se trata tu caso.

Un dato práctico: reclamar ante la Inspección suspende los plazos de seis meses del art. 510 y amplía el de 60 días hábiles a 90. Por eso muchas veces conviene hacerlo aunque no se llegue a acuerdo.

¿Cuándo conviene demandar?

No podemos responderte eso por ti: depende de cuánta diferencia hay, de qué tan sólida es la prueba, de cuánto estás dispuesto a esperar y de tu situación personal. Esa decisión es de un abogado contigo, no de un cálculo. Lo que sí podemos darte son los elementos que normalmente pesan:

  • El monto. Si la diferencia es pequeña —menos de $100.000— el costo y el tiempo de un juicio rara vez se justifican, y conviene intentar el acuerdo. Cuando la diferencia es grande, la balanza cambia.
  • Las cotizaciones impagas. Si tu empleador descontó cotizaciones que no pagó, el despido puede no haber producido el efecto de terminar el contrato, y las sumas en juego crecen mes a mes. Es el escenario donde más seguido conviene actuar rápido.
  • La causal. Si la causal invocada se ve débil, un tribunal podría declararla injustificada y aplicar recargos del 30%, 50%, 80% o 100% sobre la indemnización. Son montos potenciales, no seguros: dependen de la sentencia.
  • Los plazos. Si el de 60 días hábiles ya venció, la causal deja de ser discutible aunque las diferencias de dinero sigan cobrables. Eso cambia por completo qué conviene pedir.
  • El procedimiento. Cuando lo reclamado no supera diez ingresos mínimos, el caso va por procedimiento monitorio, que es bastante más rápido que el ordinario.

Si el informe detecta un caso de los grandes —diferencias altas, cotizaciones impagas o una causal débil— lo marcamos para que nuestro equipo lo revise y te lo digamos derechamente.

¿Ustedes me representan en el juicio?

El servicio que se paga en este sitio es el informe, no la representación judicial. Si tu caso lo amerita, podemos conversarlo por separado o derivarte; eso se acuerda aparte y nunca está incluido en el precio del informe.

El servicio y el precio

¿Cuánto cuesta?

El diagnóstico es gratis: te dice si detectamos diferencias a tu favor y en cuántos ítems están.

El informe completo cuesta $8.900 IVA incluido, pago único. Incluye el detalle ítem por ítem, el fundamento legal de cada uno, el cálculo de tu base y tu antigüedad, tus tres plazos, el texto de reserva de derechos y el PDF descargable. No hay suscripción, ni cobro por porcentaje de lo que recuperes, ni cargos posteriores.

¿Qué documentos necesito?

Lo ideal es tener los cuatro:

  • La carta de despido o de aviso de término.
  • Tus últimas tres liquidaciones de sueldo.
  • El finiquito que te ofrecen, aunque no lo hayas firmado.
  • Tu cartola de movimientos de la AFP, para revisar si las cotizaciones están pagadas.

Con menos documentos también funciona: lo que falte lo puedes escribir a mano, y el informe te avisa qué quedó estimado por falta de respaldo.

¿Qué tan confiable es el cálculo?

El cálculo es determinista y está escrito regla por regla a partir del Código del Trabajo: cada artículo tiene su función y cada función tiene pruebas automáticas con ejemplos de resultado conocido. La inteligencia artificial no calcula nada; solo transcribe lo que dicen tus documentos, y tú corriges lo que haya leído mal antes de que se calcule.

Aun así, un cálculo correcto no es una predicción. El resultado depende de los datos que ingreses, y hay criterios —como si la colación y la movilización entran en la base de cálculo— que los tribunales resuelven caso a caso. Cuando eso ocurre, el informe te lo dice en vez de darte una sola cifra.

¿Esto reemplaza a un abogado?

No. El informe es una herramienta de información: te dice qué dice la ley sobre los números de tu finiquito. Decidir qué hacer con eso —negociar, reclamar, demandar o aceptar— es una decisión legal, y para tomarla conviene un abogado que conozca tu caso completo. Si necesitas uno y no sabes dónde buscar, la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis según tus ingresos.

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